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Convocatoria Alquiler Año 2019

VIVIENDAS SIN ADJUDICAR

El artículo 10 de la Normativa para la adjudicación de viviendas de protección pública promovidas por AUMSA dispone que, en «el supuesto de agotarse las listas totales de demandantes para cada grupo de viviendas, y en el caso de que quedaran viviendas sin adjudicar, se aceptarán nuevas solicitudes que serán tramitadas directamente por orden de entrada en el Registro de AUMSA, siempre que los solicitantes cumplan los requisitos exigidos en el presente Reglamento».

Habiendo finalizado el procedimiento para la adjudicación de las viviendas correspondientes a la convocatoria efectuada en Noviembre de 2010, y como quiera que han quedado viviendas libres, de acuerdo con lo anterior, las personas interesadas en el arrendamiento de viviendas protegidas, podrán presentar solicitud en el Registro de Entrada de esta Sociedad, situado en la c/Antiga Senda de Senent nº 8-6ª, 46023 Valencia, acompañadas de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que figuran en la mencionada Normativa.

Para más información puede contactar con esta Sociedad a través del correo electrónico: aumsa@aumsa.es o en el teléfono 96 337 11 01.

Nota 1.- Los datos que aparecen en esta página web tienen carácter informativo y pueden estar sujetos a variación.

NORMATIVA

Normativa para la adjudicación de viviendas de protección púbica, en régimen de alquiler o alquiler con opción a compra, promovidas por AUMSA en la ciudad de Valencia. Esta normativa fue aprobada por el Consejo de Administración el 22 de julio de 2013.

NORMATIVA ADJUDICACIÓN

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CONVOCATORIAS DEL AÑO 2019

Convocatoria Diciembre 2019

ANUNCIO OFRECIMIENTO VIVIENDAS LOTE DICIEMBRE 2019

Con fecha de 30/10/2020, se ha publicado en la página web de AUMSA el ofrecimiento de las viviendas, que aparecen en el siguiente cuadro, a las personas que figuran en el registro de solicitantes de vivienda de protección pública, en régimen de arrendamiento, siguiendo el orden de presentación de solicitudes y que figuran identificadas con los números 161 al 200 ambos inclusive.

Las personas que tengan asignados dichos números de registro, dispondrán de un  plazo de tres días hábiles, a contar desde la publicación del presente anuncio para comunicar, mediante correo electrónico, dirigido a la dirección: viviendas@aumsa.es,  que: “estoy interesado/a en la vivienda situada en la C/ Llauradors, 13-9ª.

En caso de NO estar interesadas, ES OBLIGATORIO CONTESTAR POR ESCRITO, permaneciendo así en el registro de solicitantes.

Las personas que hayan manifestado su interés por una vivienda serán requeridas, mediante correo electrónico, para aportar la actualización de la documentación pertinente, al objeto de comprobar que siguen cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa, aprobada por el Consejo de Administración de fecha 22 de julio de 2013, para la adjudicación de una vivienda en régimen de arrendamiento.

Revisada la documentación y comprobado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y siempre siguiendo el orden del registro de solicitantes, serán citados, mediante correo electrónico o llamada telefónica, para concertar visita al inmueble indicado, con el fin de proceder, en su caso, a la aceptación del mismo.

A estos efectos, se tendrá en cuenta que la renta de alquiler de la vivienda no supere el 30% de los ingresos del solicitante.

Viviendas en arrendamiento:

SOLICITUDES

Descarga de solicitudes y relación de documentación a presentar acreditativos del cumplimiento de requisitos.

Solicitud y documentación de vivienda en alquiler AUMSA

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Solicitud y documentación de cambio de vivienda en alquiler AUMSA

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REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA

Descarga el listado del registro de solicitantes de vivienda.

PRECIOS

Renta de viviendas protegidos en régimen general destinadas al alquiler (RD 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana 2009-2012). El citado R.D. establece que el porcentaje a aplicar para viviendas en régimen de arrendamiento a10 años es del 4,5% y para 25 años el 3,5%. Las viviendas del presente concurso están calificadas a 10 años; no obstante, AUMSA ha optado por aplicar el porcentaje más bajo, por lo que el precio que resultaría sería el siguiente:

Precio alquiler = 3,5 % x 1.819,20 € (módulo VPO) x superficie útil.

Ejemplo: vivienda de 80 m2 de superficie útil
Renta anual= 3,5% x 1.819,20 € x 80,00
Renta anual = 5.093,76 €
Renta mensual = 5.093,76: 12 = 424,48 €

Renta de viviendas protegidos en régimen general destinadas al alquiler con opción a compra (Plan Vivienda 2005-2008, Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Consell). El citado Decreto establece, que a efectos de determinar la renta anual máxima, el porcentaje a aplicar para viviendas de régimen general destinadas a arrendamiento a 10 años es del 5,5%; no obstante, AUMSA ha optado por aplicar un porcentaje más bajo, por lo que el precio que resultaría sería el siguiente:

Precio alquiler = 3,5 % x 1.819,20 € (módulo VPO) x superficie útil.

Ejemplo: vivienda de 80 m2 de superficie útil
Renta anual= 3,5% x 1.819,20 € x 80,00
Renta anual = 5.093,76 €
Renta mensual = 5.093,76: 12 = 424,48 €

El derecho de opción de compra podrá ejercerse transcurridos 10 años desde la fecha de Calificación Definitiva.

Precio= 2 x (1.819,20 € + IPC) x superficie útil vivienda – 55% de los alquileres satisfechos por el inquilino.

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